La "pureza" 2. El sentido subjetivo y el sentido objetivo de los actos. La norma 5. El sistema social PDF 6. Derecho y ciencia PDF Ciencia causal y ciencia normativa Ciencia social causal y ciencia social normativa El problema de la libertad de la voluntad Contenido de normas sociales constituido por hechos distintos de la conducta humana El derecho subjetivo: tener derecho y estar facultado Capacidad de derecho.
Sujeto de derecho. La persona V. Derecho y Estado PDF Santiago Piccoli. A short summary of this paper. Download Download PDF. Translate PDF. Ciencias de la naturaleza y ciencias sociales Objeto de la Ciencia del derecho El derecho y la Justicia El derecho como orden coactivo Norma primaria y norma secundaria Responsabilidad individual y responsabilidad colectiva Derecho natural y derecho positivo Derecho objetivo y derecho subjetivo La norma fundamental La norma es un marco abierto a varias posibilidades El problema de las lagunas El dualismo tradicional de derecho y Estado Identidad del derecho y del Estado Gracias a M.
Hans Kelsen 12 www. Sobre este punto hay una diferencia muy importante entre las ciencias sociales y las ciencias de la naturaleza. La 15 www.
Hans Kelsen Ginebra, mayo de 16 www. Estas ciencias difieren en su esencia de las de la naturaleza, dado que la sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza. Por naturaleza entendemos un orden o sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular: el de causalidad. La sociedad es un orden que regula la conducta de los hombres. En esta labor no recurre al principio de causalidad que interviene en las leyes naturales, sino a otro principio.
Esta norma es el sentido que se da a uno o muchos actos que los hombres han cumplido en el espacio y en el tiempo y a los que se denomina costumbre, ley, fallo judicial o acto adminis- trativo.
Dichas disciplinas describen normas positivas que prescriben o autorizan una conducta determinada y afirman que en tales condi- ciones tal individuo debe conducirse conforme a una norma dada.
El hombre primitivo ignora el dualismo de la naturaleza y de la sociedad, del orden causal y del orden normativo. Fragmento elios ouk uperzetai metra, ei de me. Erinues min Dikes epilouroi ezeuresousin. Que una ciencia sea calificada de normativa no significa que tenga por objeto prescribir una conducta determinada ni dictar normas aplicables a la conducta de los individuos.
Su papel es solamente describir las normas y las relaciones sociales que ellas establecen. El sabio que las estudia no es una autoridad social; solamente busca comprender los hechos y no dirigir la sociedad. Un orden normativo es eficaz cuando, de una manera general, los individuos a los cuales se dirige se conforman a sus normas.
Por el contrario, la causalidad no conoce punto final. Sin embargo, lo contrario es lo verdadero. Para las leyes causales las conductas humanas forman parte del dominio de la naturaleza; se encuentran enteramente determinadas por causas de las cuales son efectos. Como no puede escapar a la naturaleza y a sus leyes, el hombre no goza de ninguna libertad.
Para que una norma positiva exista es preciso que haya sido creada por un acto, a saber, por un hecho natural que transcurra en el espacio y en el tiempo. Su validez espacial y temporal es limitada. Su validez es ilimitada, pero ello no significa que sea independiente del espacio y del tiempo, pues los hechos a los cuales la norma se aplica transcurren siempre en un lugar y en un tiempo determinados. Una norma no tiene solamente una validez espacial y una validez temporal.
Estas dos clases de validez, material y personal, son ilimitadas cuando la 31 www. Una planta no puede 5. Ver p. Los miembros de un parlamento pueden declarar su voluntad de votar una ley y dos comerciantes la de concluir un contrato. Por ello es indispensable distinguir entre el sentido subjetivo y el sentido obje- tivo de un acto. Estos dos sentidos pueden, pero no tienen necesariamente que coincidir.
Por el contrario, encontramos esa norma en la palabra de Cristo que nos exhorta a amar a nuestros enemigos. Pero, para que este acto consti- tuya una norma moral, es preciso suponer la existencia de otra norma que prescriba la obediencia a los mandatos de Cristo. Hay, por lo tanto, en la base del conjunto de estos mandatos, una norma fundamental que prescribe el deber de conducirnos de la manera indicada por Cristo.
Nota de la ed. Exteriormente estos dos hechos son semejantes. No es, sin embargo, una norma de derecho positivo. Para describir este conjun- to de relaciones la ciencia del derecho formula proposiciones que pueden ser verifica- das por la experiencia. Son, pues, verdaderas o falsas, a la manera de las proposiciones por las cuales una ciencia de la naturaleza describe su objeto. El sentido subjetivo de los actos creadores de derecho es el de prescribir o permitir una conducta determinada.
En el primer caso, el derecho aparece como un conjunto de normas determinantes de las conductas humanas; y en el segundo, como un conjunto de conductas humanas determinadas por las normas. Es decir, la conducta prohibida. La tarea del jurista, por el contrario, consiste en conocer el derecho, describirlo con la ayuda de las reglas de derecho. Decimos, que interpreta la sonata.
Ella supone la existencia de una norma que prescriba castigar a los ladrones, perteneciente al derecho positivo, es decir, establecida por un acto de voluntad realizado en el espacio y en el tiempo.
Para esta doctrina, en efecto, las leyes naturales son reglas de derecho, reglas de un derecho natural. Que tal conducta sea prescrita por el derecho no significa que lo sea igualmente por la moral.
La regla de derecho es un instrumento que sirve para describir el derecho positivo tal como ha sido establecido por las autoridades competentes. Es decir que delega en la moral el poder de determinar la conducta por seguir. Inversa- mente, puede suceder que un orden moral prescriba la obediencia al derecho positi- vo. Como ya lo hemos destacado, tales juicios de valor son en realidad juicios de hecho, ya que las normas con las cuales se relacionan han sido creadas por actos que son hechos acaecidos en el espacio y en el tiempo1.
Este poder 1. Si se niegan a ejecutarlo, el fallo es nulo2. Con ello supone, entonces, que existe una norma que dice que el hombre debe ser libre. Ahora bien, tal norma no ha sido establecida por la costumbre ni por el mandato de un profeta: solamente ha sido supuesta como constituyendo un valor supremo, inmediatamente evidente. Suponemos entonces que el valor supremo e inmediatamente evidente es una norma que dice que el hombre debe vivir en seguridad.
Racionalmente no es posible de- mostrar que alguna de las dos soluciones tiene respecto de la otra un valor absoluto y debe ser calificada de justa. Se objeta habitualmente que si bien existe una justicia ella no puede ser definida o, lo que es lo mismo, que puede serlo de diversas maneras.
La justicia absoluta es un ideal irracional. Esta doctrina no busca tanto conocer el derecho en vigor 49 www. Se abstiene de pronunciar juicios de valor sobre el derecho, dado que quiere ser una ciencia y limitarse a comprender la naturaleza del derecho y analizar su estructura. Pero una ciencia del derecho es indiferente tanto a una como a las otras.
El derecho positivo debe, pues, responder, en 53 www. Se impone, por tanto, buscar en otra parte la diferencia entre el derecho y la moral. Ella aparece en el contenido de las reglas que los describen. Las normas de un orden moral, por el contrario, no prescriben ni autorizan sanciones respecto de los actos de conducta humana calificados de inmorales. Para los pueblos primitivos la muerte, la enfermedad, la derrota militar o la mala cosecha son sanciones infligidas a causa de los pecados.
Pero todas estas sanciones son de naturaleza trascendente, pues se reputan emanadas de seres sobrehumanos. Como ya lo hemos visto1, el legislador omite a veces establecer un acto coactivo para sancionar la conducta contraria a la prescrita.
Hay solamente lo que los romanos llamaban una obligatio naturalis, opuesta a la obligatio juris. Sin duda, el acto del legislador tiene subjetivamente el sentido de prescribir una conducta 1.
El derecho es 2. Pero esto supone que el derecho no sea definido como un orden coactivo. Tal es el caso, como lo hemos visto, en el derecho internacional general. Los derechos primitivos y el derecho internacional general pueden, pues, ser descritos con la ayuda 68 www. No hay mala in se, sino solamente mala prohibida.
Definiendo 73 www. La doctrina del derecho natural tiene por fundamento el dualismo del derecho natural y del derecho positivo.
Con la ayuda de este dualismo cree poder resolver el problema eterno de la justicia absoluta y dar una respuesta definitiva al problema del bien y del mal en las mutuas relaciones de los hombres. Ahora bien, hemos visto que las leyes naturales aplican el principio de causalidad en 2. Huco Grotius, De iure belli ac pacis, Prolegomena, Pr. I, cap. La naturaleza es, pues, lo que es el derecho y la moral, lo que debe ser. Al identificar las leyes naturales con las reglas de derecho y al pretender que el orden de la naturaleza es un orden social justo o que contiene dicho orden, la doctrina del derecho natural, a la manera del animismo primitivo, considera que la naturaleza forma parte de la sociedad.
Este juicio es esencialmente diferente de un juicio de realidad si la norma con la cual se relaciona no ha sido creada por un acto que se desenvuelve en el espacio y en el tiempo, sino que ha sido solamente supuesta por el autor del juicio.
El valor no es inherente al objeto juzgado sino que le es atribuido por una norma. Cuando un hecho se da en la realidad natural, de ello no resulta que deba existir o no. Pero no es posible de ninguna manera probar la existencia del acto por el cual han sido creadas. Los valores que ellos declaran objetivos y absolutos son solamente subjetivos y relativos.
Por el contrario, todos insisten sobre la necesidad absoluta de un derecho positivo. Si la naturaleza hu- mana es la fuente del derecho natural, deben admitir que el hombre es fundamen- talmente bueno, pero para justificar la necesidad de un orden coactivo en la forma del derecho positivo, deben invocar la perversidad del hombre.
En lugar de deducir el derecho natural de la verdadera naturaleza del hombre, deducen una naturaleza ideal del hombre de un derecho natural cuya existencia suponen. Hobbes, De Cive, cap. XIV, Pr. Otro medio de asimilar el derecho positivo al derecho natural consiste en definir la justicia diciendo, como lo hace la mayor parte de los partidarios del derecho natural, que la misma consiste en dar a cada uno lo debido. Sin duda, ha tenido ciertas ten- dencias reformadoras, como es posible comprobarlo sobre todo en el dominio del derecho internacional, pero con respecto al derecho nacional no ha tenido la impor- tancia que se le ha querido atribuir.
Se parte, 5. Pufendorf, op.
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